Las leyes de responsabilidad electoral ratificadas en la Ley 996 de 2005, establecieron restricciones que buscan proteger un proceso democrático contra el uso inapropiado de los recursos estatales. Según la regla, la prohibición comienza a firmar interacciones el 8 de noviembre de 2025 y permanecer hasta el 31 de mayo de 2026, que se extiende hasta el 21 de junio en el caso de otro presidente.
En el caso de los contratos directos, el veto entrará en vigencia el 31 de enero de 2026 y cubre el 31 de mayo con la misma extensión si la competencia alcanza la segunda ronda. En relación con la nómina estatal, las restricciones difieren del gobierno. En la costa, se aplican del 8 de noviembre de 2025 al 31 de mayo de 2026, o hasta el 21 de junio si es necesario.
Antes de la orden nacional, las restricciones comienzan el 31 de enero de 2026 y se completan en las mismas fechas. El propósito es evitar que se cree o suprima una posición o sean relaciones que puedan estar a favor de los intereses electorales. La ley también controla el uso de productos y recursos públicos.
Los ciudadanos tienen prohibido ofrecer beneficios directos o inmediatos con obras o programas con el fin de influir en la votación, así como distribuir campañas electorales por medios públicos. Además, los líderes de municipios, secretarios, gerentes y gerentes de partes distribuidas han autorizado específicamente el uso del uso de bienes inmuebles, vehículos u otros activos estatales para comprender las actividades o para facilitar el transporte y la alojamiento de los votantes.
Con respecto a la presencia de candidatos en escenarios públicos, la norma confirma que los gobernadores, el alcalde y los gerentes del sector público no pueden trabajar o establecer programas sociales en eventos donde los candidatos para el presidente, el parlamento u otros lugares de las elecciones populares.
Al mismo tiempo, tienen prohibido asignar fondos de sus partidos a reuniones o acciones con fines proselitistas. Finalmente, las regulaciones incluyen las encuestas. La Ley 996 de 2005 estipula que la última semana antes de las elecciones presidenciales, y hasta la votación, está prohibido la publicación o la difusión de las encuestas por asesoramiento nacional o internacional. Esta disposición también rige otro tráfico, con el objetivo de garantizar que el votante llegue a las encuestas de opinión sin el último impacto externo sin menos.
Estado de la garantía: ¿Desde cuándo? Apareció por primera vez en East Press.