


En la decisión que despeja el camino financiero para 2026 en el distrito de CartagenaJuzgado 10 Penal Municipal de la ciudad desestimó la demanda de protección interpuesta por el alcalde del Área 2 (Virgen i Turística), Juan Carlos Molina Ramos.
Se ratifica la sentencia legalidad en la gestión de los recursos locales y protege la ejecución del presupuesto histórico de la ciudad para el año en curso, por un valor de 4.550 millones de dólares.
Polémicas que amenazaron con paralizar los cálculos presupuestarios del Distrito enfrentó la visión de los concejales sobre la autonomía de los Gobiernos Locales (JAL) contrario a la estrategia de inversión centralizada de la Oficina del Mariscal.
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¿Quién gobierna este 10%?
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El concejal Molina, quien también se desempeña como presidente de ASOJAL, alegó que el Distrito estaba «simulando» el cumplimiento de la Ley N° 1617 de 2013, que exige que el 10% de los residentes Los ingresos actuales de la ciudad se transfieren a los Fondos de Desarrollo Local (LDF).
Según el demandante, La Oficina del Mariscal decidió unilateralmente trabajar en exclusión de concejales del control político y selección de proyectos para 2026.
Molina exigió al juez que ordene la suspensión de los cálculos presupuestarios y la corrección del presupuesto de 2026, argumentando que se estaba vulnerando su derecho a participar en la vida política.
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Defensa del distrito:
«Inversiones históricas y legalidad»
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La Asesoría Jurídica, encabezada por Milton José Pereira, reaccionó con decisión. El argumento principal fue respetar el principio de subsidiariedad: la atención no es un mecanismo para debatir la legalidad del presupuesto; Para eso están los tribunales administrativos.
Pereira enfatizó que el presupuesto de 2026 no sólo es legal, sino también ambicioso. «El 78% del presupuesto, unos 3.550 millones de dólares, son fondos de inversión pública. Esta es una cifra histórica en Cartagena», afirmó el jefe del departamento jurídico.
Además, el Condado demostró que respondió sustancialmente a las solicitudes de información del alcalde de diciembre de 2025, que desestimó la acusación de violación del derecho a presentar peticiones.
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Sentencia: «Hecho aceptado»
y falta de competencia
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El Juez Décimo Penal Municipal basó su denegatoria en dos pilares legales:
1. Falta de objeto actual: Respecto del derecho de petición, el juez sostuvo que El distrito proporcionó respuestas al alcalde antes de que se emitiera el veredicto. Legalmente, esto se llama «superación».
2. Inadmisibilidad en la forma habitual: La oficina judicial ha dejado claro que está intentando Suspender el presupuesto de la ciudad a través de la tutela no es apropiado. El alcalde no demostró un “daño irreparable” y, por lo tanto, si quiere reclamar la legalidad de los decretos presupuestarios, debe recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Consejo Distrital cerró filas
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El asociado Ayuntamiento de Cartagena también se opuso a las pretensiones de Molina. La corporación argumentó que no hubo violación o amenaza a derechos fundamentales y esa protección perdió su base en ausencia de negligencia estatal.
Con esta sentencia, la administración de Dumek Turbaj garantiza la estabilidad de sus planes de inversión para 2026, y los concejales de la Local 2 pierden la primera vuelta en el intento de restablecer la gestión directa de los recursos locales por medios constitucionales.
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Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:
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