El próximo domingo 18 de mayo se llevará a cabo una elección crucial, donde tres candidatos tendrán la oportunidad de convertirse en el nuevo Alcalde de OIBA, quien será responsable de la administración de la comuna hasta el año 2027. Esta contienda electoral es de gran importancia para los ciudadanos, ya que el futuro de OIBA estará en manos del ganador.
Los aspirantes al cargo son Lkin Alfonso Reyes Plata, representante del evento de la unión para la gente, conocido como (Fiesta U); Freddy Andrés Galvis Barrera, quien se postula a través de una coalición bajo el lema Vamos a ganar de nuevo, que reúne a varios partidos, incluyendo el partido Liberal, el partido Conservador, Cambio Radical, Centro Democrático y la Liga de Gobernantes Anticorrupción; y finalmente, Nicolás Landázaban Espinosis, quien se presenta como representante de la ciudadanía.
Freddy Galvis, candidato para el alcalde de OIBA. Foto:Facebook
Todo parece estar listo para el día de las elecciones. Sin embargo, lo que añade una complicación inesperada y potencialmente ilegal a este proceso electoral en Santander es que Elkin Alfonso Reyes se presenta como candidato a la alcaldía, a pesar de que en enero de 2025 su elección anterior fue anulada por una irregularidad conocida como transhumancia.
Este término se refiere a la práctica de traslado de votos, y en el caso de Reyes, se encontró que 117 personas falsificaron documentos para validar su residencia en la comuna de OIBA, lo que lo colocó en una situación delicada, considerando que ganó las elecciones por una diferencia de apenas 63 votos.
Cartón de votación para el 18 de mayo en OIBA. Foto:Entregado a El Tiempo
Este aspecto cuestionable del proceso electoral ha generado numerosas interrogantes para el Consejo Electoral Nacional. A pesar de que la ley que anuló su elección implica que Elkin Alfonso Reyes no debería haber podido presentarse como candidato, ser electo o designado como Alcalde municipal o distrital durante los meses siguientes, la situación es más compleja de lo que parece.
Esto se enmarca en lo establecido por el Artículo 95 de la Ley 136, que estipula que, dentro de los 12 meses previos a la elección, una persona no puede ejercer cargos como empleado público con jurisdicción administrativa.
Elkin Reyes Plata se registró con el apoyo del evento «La U». Foto:Facebook
Con solo dos días antes de las elecciones, la situación se vuelve aún más complicada. Mauricio Górmez Niño, quien actúa como representante del candidato Elkin Reyes, presentó una queja formal respecto a la anulación de la candidatura, pero el Consejo Electoral Nacional aún no se ha pronunciado sobre este asunto.
Desde abril, el registro estaba a la espera de recibir una respuesta por parte del Consejo Electoral Nacional, lo que podría generar disputas electorales significativas en la jornada del 18 de mayo. Sin embargo, las autoridades han mantenido un completo silencio al respecto.
Solicitud de anulación contra el CNE en las elecciones de OIBA. Foto:Entregado a El Tiempo
En palabras de Leonardo Hernández, especialista en elecciones y abogado de Seer, «a pesar de la evidente incapacidad de Elkin Reyes, el CNE decidió permanecer en silencio, un comportamiento complicado que podría generar problemas para acatar sus responsabilidades. Esto podría obligarnos a presentar acciones legales en el futuro, y ciertamente, enfrentamos la posibilidad de tener que repetir las elecciones, lo que tendría un costo considerable para los colombianos.»
Esto implica que si Elkin Reyes es elegido, su elección podría ser cuestionada, lo que llevaría a las autoridades nacionales a organizar otro evento electoral para nombrar a un nuevo alcalde.
Frey Muñoz, subdirector de la Misión de Observación Electoral (MOE), comentó hace un mes en Tiempo que desde el punto de vista legal, la invalidez de la elección significaría que Reyes no podría ser considerado alcalde, aunque podría registrarse nuevamente en el futuro.
Aun así, la cuestión de su capacidad se complica por el hecho de que ha firmado contratos y ha incurrido en gastos ordenados, lo que expone su situación a un escrutinio adicional en virtud del Artículo 95 de la Ley 136 de 1994.
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