el negocio detrás de la gestión de nuestra huella digital una vez nos hemos muer – Colombia informa

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La madre de María falleció en Burgos en 2013 y algunos de sus amigos de Facebook todavía la siguen felicitando por su cumpleaños. “No tenía ni tengo su usuario y contraseña. Cuando murió, acabé llamando a un teléfono y me dijeron que tenía que mandar un e-mail y hacer un escrito. Lo hice y les dije que les enviaba el certificado de defunción y lo que hiciese falta. Y nada, fue imposible eliminar su cuenta”, cuenta al otro lado del teléfono.

En aquel momento, en España no existía una normativa específica que regulase la gestión de los datos en internet de personas fallecidas. La red social tampoco ponía las cosas fáciles para tramitar la desactivación de la cuenta de un usuario difunto.

El contexto cambió en 2018 con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD).  El artículo 3 de esta normativa, que lleva por título ‘Datos de las personas fallecidas’, establece que “las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión”. 

María, que reconoce que desconocía la legislación y que por cierta dejadez había desistido en el intento, puede tramitar la eliminación de la cuenta de su madre siguiendo los pasos que establece Facebook. Entre los documentos requeridos, además del certificado de defunción, la plataforma pide un documento que acredite que la persona que lo solicita representa al fallecido. 

Facebook también ofrece la posibilidad de mantener la cuenta conmemorativa para recordar al usuario y permitir, en función de la privacidad del perfil, que se sigan publicando fotos, vídeos o textos en una biografía a modo de homenaje. Junto al nombre de la persona aparece la frase “En memoria de” y hay que designar a un contacto de legado para que la administre. Con esta opción, los amigos no reciben recordatorios el día de su cumpleaños y el perfil no aparece en sugerencias de contactos. 

Gestionar la cuenta de un fallecido en Facebook es una gestión cada vez más habitual. (Austin Distel)

Instagram también tiene esta funcionalidad, así como posibilita eliminar la cuenta; y lo mismo sucede en Linkedin. Por su parte, en X (antes Twitter) y TikTok no hay cuentas conmemorativas. Familiares, allegados autorizados o un representante legal de un usuario difunto pueden solicitar que desactive su cuenta en la red de Elon Musk y en TikTok hay que rellenar un formulario para iniciar el procedimiento. 

En el caso de inactividad en la cuenta ante la falta de acciones post morten, X advierte que “se pueden eliminar cuentas de manera permanente debido a una inactividad prolongada”. En TikTok, si una cuenta permanece inactiva 180 días o más “no es visible públicamente” y “el nombre de usuario podría restablecerse a un número aleatorio”. En Facebook también puede suceder que acabe eliminándose un perfil, aunque no especifican el tiempo de inactividad. Y en Instagram no indican nada al respecto

«Él tenía mis claves y yo las suyas»

Andrea, que prefiere no dar su nombre real, perdió a su marido de 41 años hace más de un año tras una lucha de meses contra una dura enfermedad. A diferencia de María, ella sí ha tenido los datos de acceso a las redes sociales del padre de su hijo, así como a los de su cuenta de correo electrónico que estaba asociada a diferentes plataformas como Amazon y a la que llegan correos de interés. “Él tenía mis claves y yo las suyas del acceso al e-mail, redes…”, dice. 

“Ha llegado algún e-mail de aviso diciendo que si no había actividad en Gmail se desactivaría”, señala. Google considera una cuenta inactiva cuando no se ha utilizado en un periodo de dos años, es decir, cuando no se ha iniciado sesión para leer un correo, ver un vídeo en YouTube o usar Google Drive, entre otras acciones. Si se alcanza ese tiempo de inactividad, se elimina la cuenta y todo su contenido y datos se pueden borrar. 

Y en el caso de que el usuario fallecido no haya dado unas instrucciones en vida para saber qué hacer con su cuenta Google y los allegados decidan borrarla, se procede enviando un formulario y adjuntando la información pertinente. Lo que recalca la compañía de Mountain View es que no da acceso al usuario y contraseña del difunto ni a sus datos personales a no ser que haya una orden judicial del país correspondiente que así lo obligue. 

Andrea explica que su pareja nunca le habló sobre cómo quería gestionar sus redes sociales (tenía perfil en Facebook e Instagram), qué hacer con su buzón de correo o con el blog personal en el que compartía inquietudes e información sobre su sector profesional. “No he hecho nada con su Facebook, ni Instagram. Es todo muy reciente”, dice. “Tampoco he querido cerrarlo porque hay amigos suyos que me dicen que siguen viendo su perfil para ver sus fotos y acordarse de él. Y no sé, es una forma de recuerdo, como tener una camiseta suya. Ya veremos”, añade. 

(Szabo Viktor)

Por eso, sus cuentas en las redes sociales de Meta se mantienen activas y no figuran como conmemorativas. “Una amiga le escribió un mensaje por Facebook preguntando que si estaba bien, que hacía mucho que no sabía de él. Y claro, tuve que responder”.  Andrea también mantiene operativo el número de teléfono, pagando cinco euros al mes, en parte porque “así también se mantienen sus conversaciones de WhatsApp”. 

La popular aplicación de mensajería elimina automáticamente las cuentas que permanecen inactivas durante más de 120 días, es decir, cuando no nos conectamos por internet a la app en cuatro meses. Si el contenido del WhatsApp del difunto se ha almacenado en su móvil, permanecerá accesible a no ser que se determine dar de baja ese número de teléfono. En este caso, las operadoras suelen esperar unos seis meses para reasignar ese número a otro cliente. Al registrarse con el mismo número desde otro teléfono y por otra persona, no hay copia de seguridad para recuperar los datos y se sobreescriben.

Con lo que Andrea sí ha tenido problemas ha sido con el blog porque desconocía que tenía que seguir pagando el dominio y ahora está tratando de volver a comprarlo pero con un .es. Dice que unas amigas de su marido, que son informáticas, la van a ayudar a volver a subir el contenido que “parece que está alojado en la nube y se puede recuperar”. 

Qué opciones dejan las tecnológicas

Resulta complicado encontrar un informe riguroso que fotografíe cuál es la dimensión del legado digital que tiene un internauta español de media durante toda su vida, pero podemos hacernos a una idea con la siguientes cifras: de acuerdo con el informe Digital 2025: Spain, publicado por la página web DataReportal en colaboración con la consultora de redes sociales We Are Social y la plataforma de escucha activa Metalwater, en enero de 2025 había 46,2 millones de usuarios de internet en España. 

Teniendo en cuenta que en esa fecha el Instituto Nacional de Estadística (INE) contabilizaba 49 millones de habitantes, más del 90% de la población accedía a internet hace menos de un año. Según este mismo informe de DataReportal, 39,7 millones de usuarios tenían perfil en redes sociales, lo que suponía más del 80% de la población. 

A pesar de que nuestra huella digital se ha disparado desde el surgimiento de las redes sociales y de la explosión del uso del smartphone, muchas personas desconocen cómo se puede gestionar el legado y patrimonio digital de un fallecido. Así que la situación a la que se han enfrentado María y Andrea es bastante común. 

Qué hacer con nuestras redes sociales, blog personal, cuentas de correo electrónico, conversaciones de WhatsApp, cuenta de Apple o Dropbox, criptomonedas u obras de arte NFT, entre otros bienes digitales, se puede resolver antes de morir gracias a las funcionalidades desplegadas en algunas plataformas, así como por el respaldo legal. Además, podemos designar a las personas que queremos que gestionen nuestro legado digital como a las que prohibimos que lo hagan. 

Depositamos gran parte de nuestra vida en manos de un puñado de tecnológicas. Y eso tiene consecuencias cuando fallecemos. (Mark Stuckey)

El artículo 96 de la Ley de Protección de Datos Personales regula cómo tramitar los contenidos digitales de las personas fallecidas que estén “gestionadas por prestadores de servicios de la sociedad de la información” (redes sociales, plataformas para publicar blogs, etcétera). “Las personas vinculadas a la persona difunta o sus herederos podrán mantener el perfil o eliminarlo. Si lo mantienen, podrán seguir editando el contenido si la red social o servicio equivalente lo permite”, detalla Gerard Espuga, abogado especializado en derecho digital.  

Andrea, en el caso de tener problemas a la hora de volver a publicar los contenidos del blog que mantenía su pareja, podría ampararse en este epígrafe de la LOPDPGDD para requerir su recuperación y mantenimiento para que siga siendo visible.

Por ejemplo, una de las plataformas de publicación de contenidos online más utilizadas del mundo, WordPress, pide a las personas más cercanas del usuario fallecido enviar un correo electrónico indicando qué solicitan hacer con ese sitio web, junto con la documentación requerida. Lo que no ofrece WordPress es la posibilidad de que el propio usuario indique en vida cómo quiere gestionar el contenido digital después de su fallecimiento. Grandes tecnológicas como Meta, Google o Apple sí lo han implementado hace tiempo en algunos de sus productos para evitar los quebraderos de cabeza post morten. 

En 2015, Facebook lanzó la funcionalidad de «Contacto de legado» para que un usuario registrado designara en vida a usuarios de confianza para administrar su cuenta conmemorativa tras su fallecimiento. También desplegó la opción de marcar «Eliminar cuando fallezcas«, es decir, que habiendo seleccionado en vida esta opción, cuando alguien informe a Facebook de nuestra muerte, la red social eliminará todos los mensajes, fotos, publicaciones, comentarios y reacciones para siempre. En Instagram, sin embargo, no hay contactos de legado; tampoco en la otra gran red social, TikTok.

(Justin Morgan)

En Google también podemos gestionar qué queremos que ocurra cuando ya no estemos vivos. El Administrador de cuentas inactivas nos brinda la opción de designar hasta un máximo de 10 usuarios de confianza para que reciban la cantidad o tipo de datos que consideremos y se los descarguen una vez hayan pasado tres meses de inactividad en nuestra cuenta. Podemos decidir que se descarguen los correos enviados y recibidos con la cuenta de correo de Gmail, los vídeos subidos a YouTube y hasta las fotos y vídeos almacenados en Google Photos, entre otro tipo de información almacenada. Estos contactos de confianza no tienen acceso a nuestra cuenta. 

Por otro lado, tal y como sucede en Facebook, el usuario de Google puede marcar la opción de que se elimine su cuenta cuando muera. Bajo este supuesto, los usuarios de confianza tendrán acceso a nuestros datos y podrán descargarlos durante los tres meses posteriores a nuestro deceso. 

Si nuestra cuenta de correo es de Microsoft (Hootmail.com, Outlook.com, Msn.com, etcétera) tenemos dos alternativas: o dejamos pasar dos años sin hacer nada para que se elimine automáticamente, o si queremos recuperar contenido o parte de él hay que tener una orden judicial y ponerse en contacto con el agente oficial de la compañía para Europa. 

Para los usuarios con una cuenta de Apple, la compañía de Cupertino permite designar un Representante digital para que haga las veces de “albacea” y acceda a los datos de los dispositivos y del iCloud tras un fallecimiento. Tras la aprobación, el contacto heredado tendrá tres años para ver fotos, mensajes, notas, archivos, aplicaciones y otros datos, y tomar decisiones sobre esa información (no así de contenidos con licencia como películas, música o libros que haya comprado el titular de la cuenta). 

Y en el caso de no haber planificado una sucesión digital, es posible acceder a la cuenta de la persona difunta para eliminarla o gestionar sus datos cumplimentando el proceso que marca el gigante tecnológico.  

El negocio tras los legados digitales

Las criptomonedas y los contenidos generados y colgados por usuarios ya fallecidos que siguen generando ingresos también se heredan y, en ambos casos, los herederos tienen que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en función de la normativa de la comunidad autónoma en la que residía la persona fallecida. 

“Los token y criptomonedas se adjudicarán al heredero testamentario si hay testamento o al heredero legal si no lo hay, siempre que se deje constancia o se conozca de su existencia, claro”, explica Espuga. Los herederos de contenidos digitales o titulares de esos derechos que generan ingresos en internet tras la muerte de su autor “podrían seguir percibiendo ingresos sine die y, en su caso, tributar por ello”. “Al final sería como con quien hereda un negocio”, añade el abogado.

Empresas especializadas y cada vez más aseguradoras ofrecen servicios de testamento digital para dejar por escrito lo que queremos que suceda con nuestros bienes y contenidos digitales. “Lo ideal es que el difunto lo haya dejado atado en sus últimas voluntades, pero si no, la familia decide”, apunta Judith Giner, fundadora de Mi Legado Digital, una empresa constituida en 2014 que ofrece asesoramiento, administración y albacea de legado digital, tanto en la web como en el mundo físico. 

El legado se complica cuando hay dinero de por medio. (Sajad Nori)

Con más de un millón de usuarios registrados, esta plataforma permite tramitar la herencia y el testamento digital, eliminar cuentas online que indiquemos, hacer que las redes sociales se conviertan en conmemorativas o que dejemos redactados los últimos post que se publicarán cuando ya no estemos aquí, entre otros.  “Con nosotros ya tienen trazabilidad de sus voluntades digitales gracias a la que utilizamos blokchain, pero en España aconsejamos que se firmen también ante notario”, subraya Giner.

Y en el caso de que la persona fallecida no haya planificado su legado digital en vida, familiares y personas cercanas pueden contratar los servicios de esta plataforma. “Elaboramos un informe de lo que ha hecho esa persona en internet y los allegados deciden qué quieren que hagamos una vez nos den un poder para realizar las gestiones”, esgrime Giner. 

Cuando empezaron, cuenta la emprendedora, sobre todo trabajaban la reputación online: “La gente está muy interesada en quitar el contenido de internet con información personal inexacta, falsa o que, pasado un tiempo, consideran que ya no tiene un interés general. Y tú tienes derecho a solicitar que se quite esa información”. 

En mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia donde establecía que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre. El conocido como “derecho al olvido” también se ejercita post morten e implica ponerse en contacto con Google, Bing, Yahoo, Firefox u otros buscadores para que desindexen determinados enlaces. 

“Son temas minoritarios, pero por poner un ejemplo, le conviene a alguien que tenga un padre o madre con delitos y que tras su fallecimiento no quiere que le persiga a nivel reputacional ni tampoco a sus hijos”, afirma Abel Marín, abogado especializado en herencias y autor del libro Protege tu herencia (Global marketing, 2022).

“Puedes conseguir que dejen de indexar enlaces diferentes buscadores, pero solo a nivel europeo”, apostilla Judith Giner. “Por eso, hay que trabajar también el trasfondo, osea, ir al origen de la noticia que publican los medios. Lo hacemos cuando el cliente ha cumplido una condena, es un artículo inexacto… Normalmente lo conseguimos, pero a veces prevalece el derecho a la información. Y en otras ocasiones conseguimos que, al menos, en el artículo aparezcan solo sus iniciales”.

Cada vez más aseguradoras incluyen este tipo de gestiones en sus seguros de vida. (Jorge Fernández Salas)

En cuanto a la tipología de usuarios que contratan los servicios de Mi Legado Digital, Giner dice que solo el cinco por ciento de sus clientes lo hacen a través de la página web; la mayoría llegan a través de aseguradoras, funerarias y otras entidades con las que tienen acuerdos de colaboración. Una de sus principales acuerdos es con Occident, que hace uso de su software para ofrecérselo a sus asegurados. 

“El servicio de Legado Digital comenzó a comercializarse en junio de 2016, mientras que el Borrado Digital [eliminación de la huella digital tras el fallecimiento del asegurado] se incorporó posteriormente como una ampliación de nuestras garantías”, dicen desde la aseguradora del Grupo Catalana Occidente. “Actualmente, más del 60% de las pólizas contratadas incluyen alguno de estos servicios, lo que refleja una tendencia al aumento de la protección de la identidad digital entre los asegurados”, añaden. 

Otra de las grandes empresas aseguradoras, Mapfre, también pone a disposición de sus asegurados este tipo de servicios. “Todos los clientes que tengan el producto de prima periódica Siempre lo tienen contratado. De hecho, se va a ampliar muy próximamente al resto de productos de la gama de decesos”, cuentan. Al igual que Occident, lo prestan a través de una entidad “muy especializada en estas gestiones”.    

Fuentes de la asociación Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones (ICEA) revelan a que, en 2024, 22,3 millones de personas tenían un seguro de decesos en España (más de un 45% de la población). No tienen información acerca de si todas las aseguradoras consultadas (más del 90% del sector) tienen los servicios de testamento digital o de borrado digital, pero probablemente la tendencia a ofrecer herramientas como las de Occident y Mapfre se generalice o ya se ofrezca. 

A pesar de que la mayoría de las fuentes consultadas para este reportaje coinciden en que aún no estamos muy informados y decididos sobre qué hacer con nuestros datos en internet cuando fallezcamos, en opinión de Gerard Spuga: “La demanda de estos servicios [post morten] probablemente se incrementará porque ahora la huella digital es inmensa”.

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Imagen | rawkkim

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