
La cámara de seguridad grabó cuando el conductor A kia blancolámina UEM 849 desde BogotáEntró en una rotonda con el semáforo en rojo. Ventana al mundo, Barranquillay casi pasa por a una mujer y su hija.
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Las fotografías difundidas en redes sociales muestran cómo luce una mujer en compañía de un menor se detuvo justo antes del cruce carretera, al ver que el vehículo aceleraba, desoyendo la señal de alto; entonces ambos ellos evitaron Y accidente esto podría tener consecuencias mortal.
Es más, un motociclista quien estaba frente a la cebra, luego de que la ofensiva también avanzó, infringiendo normas seguridad vial.
¿Qué dice la ley sobre pasarse un semáforo en rojo?
segun el Artículo 118 del Código Nacional de Tráfico TerrestreLas señales luminosas regulan el movimiento de vehículos y peatones en el país.
- Luz roja: indica que el conductor debe detenerse completamente antes de la línea de peatones. no puedo avanzar ni gire hasta estar seguro de que no hay ningún paso de peatones.
- Luz amarilla: advierte de un próximo cambio de señal. Según la norma «No debe empezar a conducir con un semáforo en amarillo. ni aumentar la velocidad durante este período”.
- Luz verde: permite el paso, respetando siempre a las personas que aún se encuentren cruzando la vía.
Este tipo de comportamiento aumenta el riesgo de accidentes de tráfico en las zonas urbanas. Foto:Zona Cero
Estas normas tienen como objetivo la prevención Accidentes y garantizar la seguridad tanto de conductores como de peatones.
¿Cuál es la sanción por pasarse un semáforo en rojo?
De acuerdo con las normas de circulación vigentes, no detenerse durante al menos luz roja o amarilla constituye una violación de tipo D04. por año 2025La multa por esta infracción es: 1.207.877 pesos colombianos.
Pasarse un semáforo en rojo conlleva una multa de aproximadamente 1,2 millones de pesos colombianos. Foto:Zona Cero
En caso motocicletas– constituye la ley inmovilización Con vehículo hasta que el autor pague el valor correspondiente o la autoridad competente determine el proceso, de conformidad con el art. 135 y 136 del Código Nacional de Carreteras.
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Daniel Alejandro Bonilla Martínez
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